Recientemente se ha publicado la ley de reforma del impuesto de las personas físicas, que incluye importantes modificaciones para el ejercicio 2015 y sucesivos. Aquí tienes un resumen de las mismas, facilitado por Jaumandreu & Asociados, asesoría especializada en empresas del sector de la Belleza.
- Las indemnizaciones por despido dejarán de estar exentas de tributación a partir de los 180.000 euros.
- Se suprime la exención de tributación para los primeros 1.500 euros en intereses de depósitos y dividendos.
- A partir del uno de enero de 2016, es decir, con un año de margen, las sociedades civiles pasarán a tributar por el impuesto de sociedades. Habrá un reglamento que regulará la adaptación.
- Los rendimientos obtenidos en períodos superiores a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular, que hasta ahora gozaban de una reducción del 40 %, la ven rebajada al 30 %.
- El contribuyente que perciba rendimientos del trabajo podrá aplicarse una reducción de 2.000 en dichos rendimientos en concepto de “otros gastos”.
- La deducción anterior se suma a la general que ya venía existiendo, pero ésta se limita ahora a rentas por trabajo inferiores a 14.450 euros anuales.
- Se suprime para los propietarios la reducción del 100 % en los ingresos por alquiler de viviendas a menores de 30 años. Se mantiene la general del 60%.
- Se suprime el requisito de tener un local exclusivamente afectado para poder considerar que el arrendamiento de inmuebles es actividad económica. Se mantiene el requisito de un trabajador empleado.
- En la estimación directa se limita el concepto “gastos de difícil justificación” a 2.000 euros anuales.
- En los módulos, se limita el volumen de facturación que excluye una actividad del sistema, que pasa de 450.000 a 150.000 euros, así como el de compras, que pasa de 300.000 a 150.000.
- Se suprimen los “coeficientes de abatimiento” o de corrección para la venta de inmuebles. Se mantiene tan solo con carácter transitorio para operaciones inferiores a 400.000 euros.
- Se suprime para los inquilinos la deducción por alquiler de vivienda, aunque solo para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2015.
- Se suprime la deducción de 400 euros por rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Se eleva el límite exento de obligación de presentar declaración a 12.000 euros (hasta ahora 11.200).
- La responsabilidad por retenciones no practicadas, o practicadas en un porcentaje inferior al legal, recae exclusivamente sobre el obligado a retener.
- Se reduce el porcentaje de retención a aplicar a administradores de sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. Para quienes lo superen, se establece en un 37 % para 2015 y un 35 % para 2016.
- Las retenciones por servicios profesionales pasan de un tipo general del 19 al 18 % en 2016.
Fuente:http://jaumandreu.wordpress.com/